Guía básica como tramitar una Herencia
2.- Solicitar Certificado Acto de Última Voluntad
A partir de los 15 días después del fallecimiento hay que solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad expedido por el Ministerio de Justicia donde se indica si la persona fallecida otorgó o no testamento y la Notaría donde se formalizó. Se puede solicitar vía telemática, presencia o por correo. Nosotros podemos gestionar la solicitud siempre y cuando tengamos el Certificado de Defunción y el DNI de la persona interesada.


1.- Solicitar Certificado Defunción
El primer documento y más importante que necesitaremos es el «Certificado de Defunción» expedido por el Registro Civil correspondiente para acreditar el día y hora del fallecimiento. Se puede solicitar vía telemática o de manera presencial por la persona interesada. En Devengo Abogados te ayudamos con la gestión.
3.- Persona fallecida SIN testamento
Si la persona fallecida no hubiese otorgado testamento, los potenciales herederos, para poder tramitar esa herencia, deberán acudir previamente a un Notario para realizar el Acta de Declaración de Herederos Intestados, que es un documento notarial mediante el cual se determina, con arreglo a la legislación correspondiente, quien o quienes resultan ser herederos de una persona fallecida sin testamento.
8.- Inscripción Registro de la Propiedad y Bancos
En el caso de que se haya aceptado y adjudicado bienes inmuebles y se haya liquidado los impuestos, se debe proceder a inscribir su derecho en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En el caso de las entidades bancarias, una vez se haya firmado la aceptación y adjudicación de la herencia y liquidado los impuestos, se solicitará que se pongan a disposición de los herederos los activos financieros correspondientes.
4.- Persona fallecida CON testamento
Si en el Certificado de Actos de Última Voluntad consta que la persona fallecida tenía testamento, será necesario obtener una copia auténtica de este para conocer su contenido y determinar a qué personas se designó como herederas. En la práctica, puede ocurrir que la persona fallecida conserve una copia simple de su testamento y que los herederos puedan disponer de ella (porque, por ejemplo, puedan acceder al domicilio de la persona fallecida y encontrarla allí), pero debemos tener en cuenta que la copia simple del testamento no será suficiente para realizar el trámite, pues lo que se necesitará es una copia auténtica del documento. Para la obtención de dicha copia auténtica del testamento, el interesado podrá:
Obtener el documento por sí mismo, acudiendo a la Notaría en cuestión donde el fallecido lo otorgó y solicitar allí la copia auténtica del testamento (para lo cual deberá acreditar el fallecimiento de la persona correspondiente mediante su certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades).
Delegar la gestión a su Notaría de confianza, la cual realizará la solicitud en su nombre, y obtendrá una copia auténtica telemática del testamento (esta opción es, sin duda, mucho más práctica y sencilla para el interesado).
5.- Cálculo Caudal Hereditario
Una vez que tengamos el testamento o la declaración de herederos intestados, procederemos a realizar un informe detallado de todos los bienes y derechos que poseía la persona fallecida ( inmuebles, dinero, seguros, vehículos…etc) para valorar y calcular el caudal hereditario que es patrimonio que recibirá cada uno de los herederos descontando las deudas o cargas existentes.
Bienes Inmuebles: En caso de no tener las escrituras originales de dichos bienes, habría que solicitar copia auténtica ante la Notaría correspondiente. También se puede solicitar al Registro de la Propiedad notas de localización para saber los bienes inmuebles que poseía el fallecido y su situación registral
Dinero en bancos y otros activos financieros: Habrá que ir al banco de la persona fallecida para acreditar el fallecimiento y documentar la condición de heredero para solicitar a la entidad bancaria «Certificado de Posiciones del Causante» en donde el banco certifica la titularidad y saldos de los productos que el fallecido tenía contratados en el mismo a la fecha de su muerte.
Este certificado resulta necesario para la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones por lo que se considera contrario a las buenas prácticas y usos financieros que se te cobre comisión alguna por su emisión. Además, la obtención del certificado no debe condicionarse, en modo alguno, al encargo de la tramitación del expediente de testamentaría con la entidad. Y ello porque dicha tramitación es un servicio independiente, en el que cliente puede estar interesado, o no.
Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento: Otro documento muy importante que deben solicitar los herederos ya que
acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita.
Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un Certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
Vehículos: se solicitará un certificado de circulación para ver la titularidad del vehículo.
6.- Aceptación y Adjudicación de Herencia
Una vez que ya sabemos todos los bienes, derechos y deudas que tenía el fallecido, es la hora de ponerse en manos de un Abogado experto en derecho sucesorio y fiscal para redactar y preparar toda la documentación para la aceptación de la herencia.
Los herederos una vez calculado el caudal hereditario, y tras recibir asesoramiento legal y fiscal explicando todas y cada una de las condiciones tienen tres opciones:
Formalizar la aceptación y adjudicación de la herencia ante Notario para firmar la escritura según las disposiciones del causante y los pactos que puedan alcanzar las partes.
Renuncia a la herencia si las deudas son mayores que los beneficios. Se debe formalizar ante notario.
Aceptación a beneficio de inventario. Debe hacerse ante notario y es para el caso en que las deudas vayan a pagarse con los activos que se ceden en el testamento.
7.- Pago Impuesto Sucesiones y Plusvalía
Plazo: 6 meses desde el fallecimiento.
Por un lado estará el impuesto de Sucesiones (modelo 650) que está cedido a las Comunidades Autónomas y son ellas las que regulan la tarifa del impuesto, reducciones, bonificaciones, deducciones.
Para el caso de que haya bienes inmuebles en el caudal hereditario, habrá que liquidar el Impuesto de «Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana» (Plusvalía)
