En Devengo Abogados, somos un equipo especializado en derecho sucesorio, con amplia experiencia en la gestión de herencias, donaciones, testamentos y planificación patrimonial. Nuestro objetivo es ofrecerte un servicio integral y personalizado, adaptado a tus necesidades y circunstancias específicas, y enfocado en todo momento a asegurar la máxima protección de tu patrimonio, evitar problemas futuros y cumplir con tus deseos.
¿ Es necesario un Abogado para una herencia?
No, pero si muy recomendado porque implica cuestiones legales y fiscales muy complejas.
Ahorra tiempo, esfuerzo y dinero.
Abogados especialistas en testamentos para reflejar convenientemente sus deseos y evitar conflictos futuros en una herencia sin testamento
Te asesoramos como realizar el trámite para solicitar el "Documento de Instrucciones Previas" o también conocido como de "voluntades anticipadas" para que manifiestes cómo quieres que te cuiden cuando no puedas tomar decisiones por ti mismo.
Realizamos todas las gestiones para realizar la transferencia en vida de un bien o derecho a la persona que elijas como la donación en vida de un inmueble.
Calculamos el importe del impuesto de donación cómo el de sucesiones, y lo liquidamos en la Comunidad Autónoma correspondiente
Como Abogado de herencia, te explicamos todo el proceso para aceptar una herencia con todas las garantías y evitar riesgos económicos.
Tramitamos los Certificados de Última voluntad, Seguros de vida, Pensión Viudedad, Orfandad ante el INSS
Preguntas Frecuentes
El testamento es un documento legal fundamental para garantizar que tus bienes y deseos se cumplan tras tu fallecimiento. En España, la normativa que regula los testamentos es el Código Civil, que establece los requisitos y procedimientos para su validez.
Tipos de testamentos en España:
Testamento abierto: Es el más común. Se otorga ante notario, quien se encarga de redactarlo y conservarlo.
Testamento cerrado: El testador entrega al notario un sobre cerrado que contiene sus últimas voluntades, sin que este conozca su contenido.
Testamento ológrafo: Es escrito a mano por el testador, fechado y firmado. Requiere cumplir ciertos requisitos para su validez.
El testador debe ser mayor de 14 años y estar en pleno uso de sus facultades mentales.
El testamento debe expresar claramente la voluntad del testador.
Deben cumplirse los requisitos formales establecidos por la ley para cada tipo de testamento.
La ley española establece la figura de la legítima, que es la parte de la herencia (2/3) reservada a los herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge). Dentro de la Legítima existe el 1/3 de mejora.
El testador puede disponer libremente del tercio de libre disposición de su herencia.
Permite designar a los herederos y distribuir los bienes según la voluntad del testador.
Evita conflictos familiares y disputas por la herencia.
Facilita la tramitación de la herencia.
Asesorarse con un abogado especializado en sucesiones. En Devengo Abogados te asesoramos desde el principio para tomar la mejor decisión y evitar problemas futuros.
Elegir el tipo de testamento más adecuado.
Redactar las disposiciones conforme a la ley.
Otorgar el testamento ante notario (recomendado para mayor seguridad).
Registrar el testamento en el Registro de Últimas Voluntades.
El testamento puede modificarse total o parcialmente en cualquier momento. Para ello, basta con otorgar uno nuevo ante notario, que anula automáticamente los anteriores.
Preguntas Frecuentes
La sucesión intestada, también conocida como sucesión legítima o "ab intestato", es el mecanismo legal que determina quiénes son los herederos de una persona fallecida cuando esta no ha dejado testamento válido. En otras palabras, es la ley la que establece el orden en que los bienes, derechos y obligaciones del difunto se transmiten a sus sucesores.
Según el artículo 912 del Código Civil, la sucesión legítima tiene lugar en los siguientes casos:
Fallecimiento sin testamento: Cuando la persona muere sin haber otorgado testamento.
Testamento nulo o inválido: Cuando el testamento existente es declarado nulo o pierde su validez por alguna razón.
Ausencia de institución de heredero: Cuando el testamento no contiene la designación de herederos en todo o en parte de los bienes.
Incumplimiento de la condición impuesta al heredero: Cuando el heredero designado no cumple la condición establecida en el testamento.
Premoriencia del heredero: Cuando el heredero designado fallece antes que el testador
El Código Civil establece un orden de prelación para determinar quiénes son los herederos legítimos, priorizando los vínculos familiares más cercanos:
Descendientes:
Los hijos y sus descendientes (nietos, bisnietos, etc.) heredan en primer lugar, sin distinción de filiación.
Ascendientes:
A falta de descendientes, heredan los ascendientes (padres, abuelos, etc.).
Cónyuge viudo:
El cónyuge viudo hereda en tercer lugar, con derechos de usufructo sobre parte de la herencia.
Parientes colaterales:
A falta de los anteriores, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos).
Estado:
A falta de todos los anteriores, el Estado hereda los bienes del difunto.
Derecho de representación: En la línea descendente, los nietos pueden heredar en representación de sus padres fallecidos.
Cónyuge viudo: tiene derechos específicos, en forma de usufructo, que varian en función de los herederos con los que concurra.
Comunidades autónomas: Hay que tener en cuenta que algunas comunidades autónomas con derecho foral propio tienen regulaciones específicas en materia de sucesiones, que pueden diferir del Código Civil.
Preguntas Frecuentes
La donación en España es un acto mediante el cual una persona (donante) transfiere gratuitamente un bien o derecho a otra persona (donatario), quien lo acepta. Este acto está sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), cuya regulación varía significativamente entre las comunidades autónomas.
Desde el punto de vista legal, la donación debe formalizarse en escritura pública ante notario cuando se trate de bienes inmuebles o derechos sobre ellos. Además, puede estar sujeta a ciertos requisitos, como la aceptación del donatario y la capacidad jurídica del donante para disponer del bien.
Las donaciones en España están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), un tributo cedido a las comunidades autónomas, lo que significa que cada una puede establecer sus propias reducciones, bonificaciones y tipos impositivos.
El donatario, es decir, la persona que recibe la donación, es quien está obligado a presentar la declaración y abonar el impuesto.
El importe a pagar depende de varios factores:
Valor de la donación: Se toma como base imponible el valor real del bien o derecho donado.
Parentesco con el donante: Existen distintos grupos de parentesco que influyen en la tributación. Generalmente, los hijos y descendientes directos tienen beneficios fiscales frente a otros familiares o personas sin vínculo.
Reducciones y bonificaciones autonómicas: Cada comunidad autónoma puede establecer reducciones en función del grado de parentesco o del destino de la donación (por ejemplo, adquisición de vivienda habitual o empresa familiar).
Tipo impositivo progresivo: En general, cuanto mayor es el valor de la donación, mayor es el porcentaje a pagar.
El donatario tiene un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la donación para presentar el impuesto ante la Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente
Dado que el impuesto puede ser elevado en algunas comunidades, es recomendable planificar la donación con asesoramiento profesional. Existen estrategias como:
Fraccionar la donación en varias transmisiones para reducir la carga fiscal.
Aprovechar bonificaciones y reducciones autonómicas.
Analizar la opción de donar en vida frente a heredar en fallecimiento
En Devengo Abogados, ofrecemos asesoramiento especializado para optimizar la fiscalidad de las donaciones y garantizar que el proceso se realice de forma segura y eficiente.
Preguntas Frecuentes
El primer documento y más importante que necesitaremos es el «Certificado de Defunción» expedido por el Registro Civil correspondiente para acreditar el día y hora del fallecimiento.
Se puede solicitar vía telemática o de manera presencial por la persona interesada. En Devengo Abogados te ayudamos con la gestión.
A partir de los 15 días después del fallecimiento hay que solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad expedido por el Ministerio de Justicia donde se indica si la persona fallecida otorgó o no testamento y la Notaría donde se formalizó.
Se puede solicitar vía telemática, presencia o por correo. Nosotros podemos gestionar la solicitud siempre y cuando tengamos el Certificado de Defunción y el DNI de la persona interesada.
Si la persona fallecida no hubiese otorgado testamento, los potenciales herederos, para poder tramitar esa herencia, deberán acudir previamente a un Notario para realizar el Acta de Declaración de Herederos Intestados, que es un documento notarial mediante el cual se determina, con arreglo a la legislación correspondiente, quien o quienes resultan ser herederos de una persona fallecida sin testamento.
Si en el Certificado de Actos de Última Voluntad consta que la persona fallecida tenía testamento, será necesario obtener una copia auténtica de este para conocer su contenido y determinar a qué personas se designó como herederas. En la práctica, puede ocurrir que la persona fallecida conserve una copia simple de su testamento y que los herederos puedan disponer de ella (porque, por ejemplo, puedan acceder al domicilio de la persona fallecida y encontrarla allí), pero debemos tener en cuenta que la copia simple del testamento no será suficiente para realizar el trámite, pues lo que se necesitará es una copia auténtica del documento. Para la obtención de dicha copia auténtica del testamento, el interesado podrá:
Una vez que tengamos el testamento o la declaración de herederos intestados, procederemos a realizar un informe detallado de todos los bienes y derechos que poseía la persona fallecida ( inmuebles, dinero, seguros, vehículos…etc) para valorar y calcular el caudal hereditario que es patrimonio que recibirá cada uno de los herederos descontando las deudas o cargas existentes.
Este certificado resulta necesario para la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones por lo que se considera contrario a las buenas prácticas y usos financieros que se te cobre comisión alguna por su emisión. Además, la obtención del certificado no debe condicionarse, en modo alguno, al encargo de la tramitación del expediente de testamentaría con la entidad. Y ello porque dicha tramitación es un servicio independiente, en el que cliente puede estar interesado, o no.
acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita.
Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un Certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
Una vez que ya sabemos todos los bienes, derechos y deudas que tenía el fallecido, es la hora de ponerse en manos de un Abogado experto en derecho sucesorio y fiscal para redactar y preparar toda la documentación para la aceptación de la herencia.
Los herederos una vez calculado el caudal hereditario, y tras recibir asesoramiento legal y fiscal explicando todas y cada una de las condiciones tienen tres opciones:
Plazo: 6 meses desde el fallecimiento.
Por un lado estará el impuesto de Sucesiones (modelo 650) que está cedido a las Comunidades Autónomas y son ellas las que regulan la tarifa del impuesto, reducciones, bonificaciones, deducciones.
Para el caso de que haya bienes inmuebles en el caudal hereditario, habrá que liquidar el Impuesto de «Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana» (Plusvalía)
En el caso de que se haya aceptado y adjudicado bienes inmuebles y se haya liquidado los impuestos, se debe proceder a inscribir su derecho en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En el caso de las entidades bancarias, una vez se haya firmado la aceptación y adjudicación de la herencia y liquidado los impuestos, se solicitará que se pongan a disposición de los herederos los activos financieros correspondientes.
Preguntas Frecuentes
El conocido como "testamento vital" o también llamado "documento de instrucciones previas o voluntades anticipadas" viene regulado en el artículo 11 de la Ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas
Las personas mayores de edad que cuenten con la capacidad necesaria para comprender el contenido y alcance de las Instrucciones previas y manifiesten su voluntad libremente.
La manifestación anticipada de los deseos puede referirse a los cuidados y al tratamiento de la salud o, una vez llegado el fallecimiento, al destino del cuerpo o de sus órganos o piezas anatómicas. En todo caso, en el supuesto de situaciones críticas vitales e irreversibles respecto a la vida, podrá incorporar declaraciones para que se evite el sufrimiento con medidas paliativas, no se prolongue la vida artificialmente por medio de tecnologías y tratamientos desproporcionados o extraordinarios.
Las instrucciones sobre el tratamiento pueden incluir previsiones relativas a las intervenciones médicas que se deseen recibir, aquellas que no se deseen recibir u otras cuestiones relacionadas con el final de la vida, siempre que sean conformes con la «lex artis».
En lo que se refiere al destino del cuerpo o de sus órganos o piezas anatómicas, la persona interesada podrá hacer constar la decisión respecto a la donación de los mismos, con finalidad terapéutica, docente o de investigación, no requiriéndose autorización en estos casos para la extracción o la utilización de los órganos o piezas anatómicas donados.
En el documento de instrucciones previas los pacientes podrán manifestar anticipadamente su voluntad de no ser informados en los supuestos de diagnóstico fatal. En este caso, el declarante podrá designar una o varias personas a las que el médico deba informar.
En el documento de instrucciones previas, los pacientes pueden manifestar anticipadamente su voluntad de estar acompañados en la intimidad en los momentos cercanos al exitus, y a que los acompañantes reciban el trato apropiado a las circunstancias.
Las instrucciones previas deberán constar siempre por escrito, de manera que exista seguridad sobre el contenido del documento, debiendo figurar en el mismo la identificación del autor, su firma, fecha y lugar de otorgamiento.
Podrá otorgarse por cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) En las unidades administrativas y en los servicios de atención al paciente de las instituciones y centros sanitarios y socio-sanitarios, públicos y privados.
b) Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deberán tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por matrimonio o vínculo de análoga relación de afectividad en la forma establecida legalmente, relación laboral, patrimonial, de servicio u otro vínculo obligacional con el otorgante. Para su inscripción en el Registro de Instrucciones Previas, a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley, será necesaria la comprobación de los requisitos establecidos por el funcionario correspondiente.*
c) Igualmente los pacientes de manera excepcional y en un contexto de riesgo vital podrán manifestar sus instrucciones previas en cualquier soporte que de forma fehaciente exprese su libre e inequívoca voluntad. En este supuesto, dicha voluntad deberá incorporarse en la historia clínica; además, será precisa la firma del médico y de la enfermera responsable de dicha atención. Para garantizar el respeto de la voluntad del paciente, la dirección del centro lo notificará al Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid a los efectos oportunos.
Nota: Ver en cada Comunidad Autónoma el listado de centros para otorgamiento y registro de la solicitud.
Preguntas Frecuentes
1. Constituye el hecho imponible:
a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos».
c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2, a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
2. Los incrementos de patrimonio a que se refiere el número anterior, obtenidos por personas jurídicas, no están sujetos a este impuesto y se someterán al Impuesto sobre Sociedades.
a) En las adquisiciones «mortis causa», los herederos y legatarios.
b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.
c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios siempre y cuando el beneficiario sea persona distinta del que contrató el seguro.
A los contribuyentes no residentes en España, se les exigirá por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con entidades extranjeras que operen en ella
a) En las transmisiones «mortis causa», el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.
b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas ''inter vivos'' equiparables, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.
c) En los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el beneficiario. Las cantidades percibidas por razón de seguros sobre la vida se liquidarán acumulando su importe al del resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario cuando el causante sea, a su vez, el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro colectivo.
Valor de Mercado: Se entenderá por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas
Valor Bienes Inmuebles:
su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto.
No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados es superior a su valor de referencia, se tomará aquel como base imponible.
Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado.
Del valor de los bienes, únicamente serán deducibles las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimibles que aparezcan directamente establecidos sobre los mismos y disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones, sin que merezcan tal consideración las cargas que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las hipotecas y las prendas, no suponen disminución del valor de lo transmitido, sin perjuicio, en su caso, de que las deudas que garanticen puedan ser deducidas si concurren los requisitos establecidos
1. En las transmisiones por causa de muerte, a efectos de la determinación del valor neto patrimonial, podrán deducirse con carácter general las deudas que dejare contraídas el causante de la sucesión siempre que su existencia se acredite por documento público o por documento privado que reúna los requisitos del artículo 1.227 del Código Civil o se justifique de otro modo la existencia de aquélla, salvo las que lo fuesen a favor de los herederos o de los legatarios de parte alícuota y de los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de aquéllos aunque renuncien a la herencia. La Administración podrá exigir que se ratifique la deuda en documento público por los herederos, con la comparecencia del acreedor.
2. En especial, serán deducibles las cantidades que adeudare el causante por razón de tributos del Estado, de Comunidades Autónomas o de Corporaciones Locales o por deudas de la Seguridad Social y que se satisfagan por los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento.
En las adquisiciones por causa de muerte son deducibles para la determinación de la base imponible:
a) Los gastos que cuando la testamentaría o abintestato adquieran carácter litigioso se ocasionen en el litigio en interés común de todos los herederos por la representación legítima de dichas testamentarías o abintestatos, excepto los de administración del caudal relicto, siempre que resulten aquéllos cumplidamente justificados con testimonio de los autos.
b) Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se justifiquen. Los de entierro y funeral deberán guardar, además, la debida proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de la localidad.
Preguntas Frecuentes
La planificación patrimonial con un abogado evita problemas legales y fiscales en el futuro. Un abogado especializado puede ayudarte a minimizar la carga fiscal, asegurar que tus bienes se distribuyan según tu voluntad y evitar conflictos entre herederos.
Si tienes un negocio o empresa querrás que la sucesión en la dirección se haga de la mejor forma tanto para proteger los intereses del socio como mantener la viabilidad del negocio en el futuro.
Si no planificas correctamente, tus herederos podrían enfrentar impuestos elevados, disputas familiares y trámites largos y costosos. En algunos casos, la falta de planificación puede llevar a la venta forzosa de bienes para pagar impuestos o deudas.
Depende del caso. Donar en vida puede reducir la carga fiscal y garantizar que los bienes se repartan según tu voluntad. Sin embargo, una mala planificación puede generar impuestos innecesarios. Un abogado te asesorará sobre la mejor opción según tu situación.
No. Calcular un bien por debajo del precio de mercado, ya sea en una donación o en una sucesión, puede acarrear diversas consecuencias negativas, principalmente de índole fiscal. Aquí te detallo los aspectos más relevantes:
Inspección y regularización por parte de la Administración Tributaria:
2. Implicaciones en donaciones:
3. Implicaciones en sucesiones:
Lo ideal es comenzar lo antes posible, independientemente de la edad o el patrimonio. Situaciones como la adquisición de bienes, el matrimonio, el nacimiento de hijos o cambios en la legislación son momentos clave para revisar y actualizar la planificación.
Si necesitas ayuda con tu planificación patrimonial, en Devengo Abogados te asesoramos para proteger tu patrimonio y el futuro de tus seres queridos.
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