Servicio accesorio: todo servicio ofrecido al prestatario junto con el contrato de préstamo.
Prácticas de venta vinculadas: toda oferta o venta de un paquete constituido por un contrato de préstamo y otros productos o servicios financieros diferenciados, cuando el contrato de préstamo no se ofrezca al prestatario por separado.
Prácticas de venta combinada: toda oferta o venta de un paquete constituido por un contrato de préstamo y otros productos o servicios financieros diferenciados, cuando el contrato de préstamo se ofrezca también al prestatario por separado.
La actual normativa hipotecaria prohíbe las prácticas de venta vinculada de préstamos con algunas excepciones. Se debe considerar nulo todo contrato vinculado al préstamo que, en perjuicio del prestatario, no cumpla con estas condiciones, ahora bien, la nulidad de las cláusulas del contrato de préstamo que afecten a productos vinculados no implican la nulidad del préstamo.
Excepciones:
La autoridad competente podrá autorizar ventas vinculadas concretas cuando el prestamista pueda demostrar que los productos vinculados que no se presenten por separado, supongan un claro beneficio a los prestatarios.
▪ La autoridad competente para autorizar es el Banco de España.
▪ El prestamista puede exigir la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo.
En la suscripción de los seguros mencionados, el prestamista está obligado a aceptar pólizas alternativas que se le presenten, si ofrecen las mismas condiciones y prestaciones que él hubiera propuesto, tanto en la suscripción inicial como en las sucesivas renovaciones.
En lo referente a la suscripción de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo. Se contemplan dos tipos de seguros:
▪ El seguro de vida. Es la modalidad más frecuente en nuestro mercado financiero. El tomador y asegurado es el cliente prestatario y como beneficiario (para el siniestro de fallecimiento del asegurado) el prestamista hasta el límite del capital pendiente de amortización y por el resto, si los hubiere, los restantes herederos o beneficiarios designados por éste.
▪ El seguro de caución. En el que actúe como tomador el prestatario y como beneficiario el prestamista. Se trata de una modalidad poco frecuente en nuestro mercado financiero.
El prestamista no podrá cobrar comisión o gasto alguno por el análisis de las pólizas alternativas que se le presenten por el prestatario.
La aceptación por el prestamista de una póliza alternativa, distinta de la propuesta por su parte, no podrá suponer empeoramiento en las condiciones de cualquier naturaleza del préstamo.
UNICO SEGURO OBLIGATORIO: el seguro de daños o incendio respecto del inmueble hipotecado.
– Igualmente, el prestamista podrá vincular el préstamo a que el prestatario, su cónyuge, pareja de hecho, o un pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado de parentesco contrate ciertos productos financieros establecidos por orden de la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa, siempre que sirva de soporte operativo o de garantía a las operaciones de un préstamo y que el deudor y los garantes reciban información precisa y detallada.
En las prácticas vinculadas autorizadas por la autoridad competente, el prestamista informará al prestatario de manera expresa y comprensible:
a) que se está contratando un producto vinculado,
b) del beneficio y riesgo de pérdidas, especialmente en los productos de inversión, que supone para el prestatario su contratación,
c) de los efectos que, en su caso, la cancelación anticipada del préstamo o cualquiera de los productos vinculados produciría sobre el coste conjunto del préstamo y el resto de los productos o servicios vinculados.
– Estarán permitidas, con los límites establecidos en este artículo, las ventas combinadas de préstamos.
– En las prácticas combinadas, el prestamista realizará la oferta de los productos de forma combinada y por separado, de modo que el prestatario pueda advertir las diferencias entre una oferta y otra. Antes de la contratación de un producto combinado, el prestamista informará al prestatario de manera expresa y comprensible:
a) que se está contratando un producto combinado,
b) del beneficio y riesgos de pérdida, especialmente en los productos de inversión, que supone para el prestatario su contratación, incluyendo escenarios simulados,
c) de la parte del coste total que corresponde a cada uno de los productos o servicios,
d) de los efectos que la no contratación individual o la cancelación anticipada del préstamo o cualquiera de los productos combinados produciría sobre el coste conjunto del préstamo y el resto de los productos o servicios combinados, y
e) de las diferencias entre la oferta combinada y la oferta de los productos por separado.